El día 21 de octubre del año en curso, en el paraninfo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Sede La Paz, se desarrolló el “Foro de Interés Ciudadano”, con la participación la Conferencia Episcopal Boliviana; de la Comisión de Constitución, Derechos humanos, Legislación y Sistema Electoral – Comité de Sistema Electoral, Derechos Humanos y Equidad Social de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Centro de Estudios Jurídicos “Tomas Moro”, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia, así como estudiantes y público en general.

En el Foro se propuso reflexionar los efectos de la posible ratificación de la “Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia” y de la “Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia” (Convenciones A-68 y A-69), aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 5 de junio de 2013 y que se encontraban corriendo trámite para su ratificación por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Estas Convenciones Interamericanas no fueron ratificadas por países con larga e inobjetable vocación de defensa de los derechos humanos. La razón para ello es que, tal cual se han redactado los aspectos referidos a la intolerancia, existe un riesgo evidente de que quien no esté de acuerdo con determinada posición, pueda ser tachado de intolerante, lo cual afectaría de manera evidente la vigencia de otros derechos humanos preestablecidos en la normativa internacional, como el derecho a la libre expresión y el derecho a la libertad religiosa.

Las reflexiones y las conclusiones del debate llevado a cabo manifestaron que las Convenciones A-68 y A-69 tienen una definición excesivamente amplia del concepto de “intolerancia” la que será abusada y tendrá un efecto censurador contrario a la libertad de expresión. Asimismo, crean un nuevo Derecho Humano que entra en colisión directa con la libertad de expresión, en cuanto conocida y protegida por los Estados Americanos. Al efecto, en las Convenciones no se introducen límites a su alcance una vez que hayan sido adoptadas, y no admiten reservas en contra de la definición de intolerancia. A su vez, las Convenciones presentan deficiencias y peligros para los Derechos Humanos ratificados por Bolivia, concluyendo que son abiertamente contrarias a la libertad de expresión que protege el periodismo de opinión. Finalmente son explícitamente contrarias a la CPE y a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Bolivia.

Por lo anteriormente mencionado, se considera que el reconocimiento de nuevos derechos no puede darse a costa de la negación, restricción o afectación de otros. Más aún si se trata de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad religiosa, que hacen a la esencia misma de todos los seres humanos y que, en el ejercicio de ellos, las personas dan a conocer sus opiniones y puntos de vista, ponen de manifiesto y practican su fe religiosa.