Artículo 2. El Trabajo Dirigido al ser elegido como modalidad de Graduación por el estudiante se constituye como parte integrante del Plan de estudios de la carrera o programa.
Artículo 3. El Trabajo dirigido, es un proceso de práctica profesional, mediante el cual, el estudiante interviene en la identificación, análisis y solución de un problema concreto en el seno de una organización específica o al interior de la U.C .B. y en el área de su profesión. Tiene por objeto acercar al estudiante a los problemas prácticos del mundo laboral.
Artículo 4. La forma de seguimiento para el Trabajo dirigido será tutorial y estará a cargo de un docente de la carrera y de un profesional que represente a la empresa o institución que actúa como contraparte.
a) La carrera o programa realizará una convocatoria interna para que los estudiantes interesados opten por esta modalidad de graduación.
b) El trabajo podrá realizarse por uno o dos estudiantes del mismo programa o multidisciplinariamente, en el transcurso máximo de un semestre de acuerdo al alcance y objetivos buscados.
c) El/los estudiante/s para acogerse a esta modalidad de titulación solicitará/n al Jefe de Carrera o Programa la aceptación a esta modalidad de titulación.
d) El Comité de la carrera conformado por el Jef@ de Carrera o Programa y al menos dos docentes de la misma, evaluarán y aprobarán las solicitudes de acuerdo a procedimientos específicos.
e) La carrera o programa respaldado en un Convenio Interinstitucional seleccionará a la empresa o institución en la que el estudiante realice el trabajo dirigido.
f) El Jefe de Carrera o Programa comunicará al estudiante su aceptación o rechazo. En el caso de que sea aceptado se le asignará los tutor@s respectivos para que realicen el seguimiento (uno designado por la universidad y solicitará a la empresa o institución un representante que realice el seguimiento e informe sobre el cumplimiento del postulante).
g) El tutor@ y el representante de la empresa, departamento de la U.C .B. o institución que hace de contraparte elaborarán los términos de referencia que enmarcará el trabajo.
h) La carrera o programa establecerá la periodicidad de los informes parciales, o avances del trabajo, de acuerdo a los requerimientos del tema a ser tratado.
i) A la conclusión del trabajo dirigido, la empresa o institución enviará al Jef@ de Carrera o Programa un certificado que acredite su satisfacción con el mismo.
j) El postulante debe elaborar y presentar a la Dirección de Carrera una memoria en tres ejemplares que incluya los siguientes aspectos:
- Identificación y análisis del problema
- Análisis y selección de alternativa
- Propuestas de solución
- Recursos técnicos empleados
- Sugerencias y recomendaciones
- Documentación elaborada en el proceso
k) El Director/a de la Carrera o Programa asignará un relator quien junto al Tutor y el Representante de la Empresa o Institución efectuarán la calificación por separado de la memoria presentada.
l) El Director/a para definir la calificación final efectuará el promedio aritmético de las tres calificaciones realizadas.