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REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA TÉCNICO UNIVERSITARIO SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO"

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

 

Artículo 1. La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" en observancia de la Ley No. 1545 esta facultada para otorgar los grados académicos y títulos universitarios en sus diferentes niveles.

Artículo 2. La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" otorgará títulos de Técnico Universitario Superior en aquellos programas expresamente autorizados por su Junta Directiva.

 

Artículo 3. Se establecen dos modalidades de Graduación: Monografía y Proyecto Técnico.

Se define a la Monografía como un trabajo sistemático de extensión libre, de menor profundidad que una tesis para licenciatura, donde el estudiante demuestra sus conocimientos teóricos y aplicados.

Se define al Proyecto Técnico como una propuesta elaborada sobre u tema específico que permita resolver problemas relacionados con actividades propias del mundo del trabajo.

 

CAPÍTULO II

REQUISITOS

 

Artículo 4. Se otorgará el título de Técnico Superior Universitario al alumno que haya cumplido los siguientes requisitos.

  1. Cursar y aprobar todas las materias curriculares programadas dentro del Plan de Estudios específico diseñado para el nivel de Técnico Superior Universitario durante seis meses.
  2. Cursar y aprobar por lo menos una materia religiosa.
  3. Cursar y aprobar al menos tres materias de especialización específicas contempladas en el plan de estudios de Técnico Superior.
  4. Elaborar, en la tercera materia de especialización (materia terminal), la Monografía o Proyecto Técnico como trabajo final para optar al grado académico de Técnico Universitario Superior.

 

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 5. El alumno, una vez aprobado el vencimiento de los siguientes requisitos:

  1. Todas las materias curriculares programadas dentro del Plan de Estudios de la Carrera.
  2. Una materia del Campo de las Religiosas.
  3. Dos materias de especialización en el o los campos que oferte el programa.

Se inscribirá en la materia terminal donde, supervisado por el docente de dicha materia, elaborará su Monografía o Proyecto Técnico debiendo concluirla dentro del semestre y utilizando como máximo hasta el cuarto turno de exámenes para su defensa.

Artículo 6. En la eventualidad de no presentar su Monografía o Proyecto Técnico dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno deberá volver a cursar la materia terminal y concluir su trabajo o elaborar uno nuevo.

 

CAPÍTULO IV

CALIFICACIÓN FINAL

 

Artículo 7. Una vez recibidas las Monografías o Proyectos Técnicos, el docente de la tercera materia de especialización, pedirá un docente relator para la revisión de cada una de ellas.

La tarea del docente relator consistirá en efectuar una revisión detalladas del trabajo, devolver al alumno para sus correcciones si fuera el caso y poner la nota final.

Uno docente relator no podrá asumir más de cinco Tesinas por semestre.

Artículo 8. La calificación final tiene carácter definitivo e inapelable, se registrará en la Planilla de Notas y en un libro de Actas específico para Técnicos Superiores y será firmada por el Director de la Carrera. El docente relator y el docente de la materia terminal.

 

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