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REGLAMENTO GENERAL DE LA MONOGRAFÍACAPÍTULO IDEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA MONOGRAFÍA
Art. 1°. De acuerdo con normas y disposiciones de la Universidad Católica Boliviana, se acepta el trabajo de Monografía, como requisito curricular terminal para la graduación como Técnico Superior de los programas que oferta la Universidad. Art. 2°. El tema de la monografía deberá ser preciso y concreto y propuesto por el interesado aprobado por su carrera o programa, para ser elaborado bajo la dirección de un profesor guía. Art. 3°. Se define como monografía a todo trabajo de investigación o estudio teórico-descriptivo concreto sobre un tema relacionado con lo hechos o fenómenos preferentemente de orden nacional o regional. Art. 4°. El trabajo será una contribución original en la investigación o puede constituir una complementación y/o profundización de una anterior investigación.
CAPÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DE LA MONOGRAFÍA
Art. 5°. La monografía tendrá la siguiente estructura básica:
CAPÍTULO IIIDE LAS CARACTERÍSTICAS FORMALES DE LA MONOGRAFÍA
Art. 6°. El estudiante deberá presentar 7 ejemplares de la monografía de acuerdo a lo normado por el presente reglamento, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: 2 al Rectorado de la Universidad , 3 ejemplares destinados a los respectivos miembros del Tribunal, 1 a la Biblioteca de la Unidad Académica Regional respectiva y 1 para la biblioteca de la carrera. El formato será el siguiente:
CAPÍTULO IVDE LOS REQUISITOS CURRICULARES DEL POSTULANTE
Art. 7°. Para presentar la monografía, el postulante debe haber aprobado en su integridad el plan de estudios de su carrera o programa, incluyendo las materias del Departamento de Ciencias Religiosas, las optativas, el examen de idiomas y otros requisitos exigidos. Art. 8°. Para el examen de la monografía, el postulante deberá haber cumplido todas las obligaciones pendientes administrativas y económicas con la universidad, incluyendo la cancelación de créditos reglamentados referentes a la presentación, elaboración y examen de monografía.
CAPÍTULO VDEL PROYECTO DE LA MONOGRAFÍA
Art. 9°. El plan el proyecto de la monografía deberá contar fundamentalmente con los siguientes elementos:
Art. 10°. El proyecto de trabajo monográfico deberá ser elaborado en un máximo de 10 páginas, escritas a renglón y medio, sin considerar el índice y los anexos que deberán estar relacionados en forma estricta a la temática. Art. 11°. Las características específicas, sistema de evaluación y de aprobación, forma de presentación, plazos de entrega y otras normas están reglamentadas por cada carrera o programa. Art. 12°. En un plazo no mayor a diez días desde el día de su presentación, el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, oficialmente aprobará o rechazará el proyecto de monografía de acuerdo al reglamento específico de cada carrera o programa. Art. 13°. A efectos de registro y seguimiento, el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa llevará un libro de actas para el control de la evaluación del proyecto cuyo resultado se hará conocer formalmente al postulante y al catedrático guía. Art. 14°. El tema aprobado tendrá una vigencia de dos años; pasado este tiempo el postulante deberá actualizar su proyecto o cambiarlo por otro iniciando nuevamente el trámite respectivo.
CAPÍTULO VIDEL PROFESOR GUÍA DE MONOGRAFÍA
Art. 15°. El profesor guía será sugerido por el postulante y designado por el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa tomando en cuenta las siguientes normas:
Art. 16°. Son obligaciones y atribuciones del profesor guía las siguientes:
Art. 17° . Si el postulante se viera privado del profesor guía, podrá sugerir uno nuevo que se ajustará a lo establecido en el presente reglamento. Art. 18° . Para el caso de las carreras o programas que adopten el seminario de grado u otra modalidad previa a la presentación formal de la monografía, el Director del Seminario de Grado o el profesor encargado de la modalidad alternativa, asumirá la responsabilidad del desarrollo del trabajo de la monografía de acuerdo a reglamento del departamento, carrera o programa.
CAPÍTULO VIIDEL PROFESOR RELATOR
Art. 19°. El Profesor relator como miembro del tribunal de monografía será designado por el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa tomado en cuanta su experiencia y formación profesional afín con el tema de la monografía. Art. 20°. El profesor relator deberá ser profesor en ejercicio de la Universidad Católica Boliviana. Art. 21°. Son funciones y atribuciones del profesor relator:
Art. 22°. El profesor nombrado relator no podrá excusarse de cumplir esta obligación sino por causa de enfermedad, parentesco con el postulante o ausencia obligada de acuerdo al régimen docente y de acuerdo con la Ley. Art. 23°. El postulante o el profesor guía podrá recursar , por escrito y por causas establecidas por la ley, al profesor relator o a alguno o algunos de los miembros del Tribunal de la monografía, en el término parentorio de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado con el o los nombramientos. La recusación suspenderá todo trámite de la monografía y el caso será juzgado por el Vicerrector Regional y en su caso , por el Secretario Académico Nacional, cuyo fallo inapelable sobre la procedencia o improcedencia será dado en el plazo máximo de ocho días.
CAPÍTULO VIIIDE LA PRESENTACIÓN DE LA MONOGRAFÍA
Art. 24°. Una vez concluidos el trabajo y la redacción de la monografía, se presentará un primer borrador al Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, junto a un informe circunstanciado del profesor guía para que siga el curso de su presentación. Art. 25°. El Director de Departamento a cargo de la carrera o programa remitirá el primer borrador al relator de la monografía en un plazo no mayor a ocho días. Art. 26° . El profesor relator de la monografía designado en cada carrera o programa emitirá un informe al Director en un plazo no mayor a treinta días calendario, con las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para conocimiento del postulante y del profesor guía. El Director de Departamento de la carrera o programa, tomando en cuenta el informe del relator si viera conveniente, convocará a una reunión de evaluación del borrador de la monografía a la que asistirán: el postulante, el Director de Departamento de la carrera o programa, el profesor guía, el profesor relator, y en su caso, otros profesores relacionados con el área del trabajo presentado, para que en un plazo de quince días, el postulante y el profesor guía se pronuncien para modificar o rehacer el trabajo de acuerdo a las observaciones, o asumir el examen bajo su responsabilidad . Art. 27° . El postulante y el profesor guía, cumplidos los requisitos administrativos y académicos normados en el presente reglamento, solicitarán al Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, día y hora para el examen de la monografía. Art. 28°. La fecha para el examen formal, solicitada por el Director de Departamento a cargo de carrera o programa una vez cumplidos los requisitos establecidos, será fijada en un plazo no mayor a los 30 días a partir de la autorización emitida por el Vicerrectorado Regional de la Unidad.
CAPÍTULO IXDE LA REMUMERACIÓN DEL PROFESOR GUÍA Y EL PROFESOR RELATOR
Art. 29°. Tanto el profesor guía como el profesor relator percibirán la remuneración económica que establezca el reglamento de su departamento, carrera o programa.
CAPÍTULO XDEL TRIBUNAL DE MONOGRAFÍA
Art. 30°. El tribunal de la monografía es la instancia superior e insustituible de la evaluación y calificación del trabajo de monografía para todos los Departamentos académicos a cargo de Carreras o Programas que hayan adoptado esa modalidad. Art. 31°. Los Directores de Departamento a cargo de Carreras o Programas son los responsables de la organización de los Tribunales de monografía previa autorización del Vicerrector Regional. Son miembros del Tribunal:
Art. 32°. En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros del tribunal, exceptuando al Rector o su representante, el Tribunal de la monografía se constituirá con la mitad más uno de sus miembros. Art. 33°. Para las carreras o programas que opten por el seminario de grado, el Tribunal estará conformado por:
Art. 34°. El Rector o su representante se constituye en el Presidente del Tribunal y tiene como responsabilidad, coordinar el proceso de evaluación y dirimir en caso de empate. Art. 35°. Los Directores de Departamento a cargo de Carreras o Programas podrán invitar a participar en calidad de observadores a miembros de las universidades públicas fiscales, representantes de los respectivos Colegios Profesionales u otros que a su juicio vean por conveniente de acuerdo al reglamento de cada carrera o programa.
CAPÍTULO XIDEL EXÁMEN DE MONOGRAFÍA
Art. 36°. El examen de la Monografía tiene carácter público y solemne, debiendo ser anunciado como tal. Se efectuará en la sede regional de la Universidad Católica Boliviana donde el estudiante concluyó sus estudios, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, tales como salud, cambio de residencia, motivos de trabajo, autorizados por el Pro-Rector. Art. 37°. La exposición de la monografía por el estudiante durará cuarenta minutos; por recomendación del Tribunal cincuenta minutos como máximo. A continuación intervendrán los miembros del Tribunal, empezando por el profesor relator y terminando por el profesor guía en diferentes rondas. La duración máxima del examen de monografía será de ciento veinte minutos, debiendo el presidente del Tribunal, hacer cumplir dicho espacio de tiempo. Art. 38°. El presidente del Tribunal podrá suspender el acto de examen de monografía, presentando al Vicerrector Regional en un plazo máximo de veinticuatro horas, un informe circunstanciado sobre las causas que motivaron la suspensión en los siguientes casos:
CAPÍTULO XIIDE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA MONOGRAFÍA
Art. 39°. Concluido el examen y la exposición de la monografía, el Tribunal procederá a la calificación en sesión reservada. Art. 40°. La calificación final de la monografía deberá reflejar preferentemente consenso de criterio. En caso de desacuerdo, se procederá a establecer un promedio. Art. 41°. Para la evaluación y calificación de la monografía se deberán tomar en cuanta los siguientes criterios:
Art. 42°. La calificación del Tribunal tiene carácter definitivo e inapelable y se rige a la siguiente escala de valoración:
Art. 43°. En caso de reprobación, el postulante podrá presentar hasta dos veces, nuevas monografías en un plazo no mayor a los dos años computables a partir de la reprobación. Art. 44°. Si en el tercer examen de monografía, el postulante volviera a reprobar, perderá definitivamente la posibilidad de obtener el grado académico. Art. 45°. La calificación y recomendaciones quedarán consignadas en acta con las firmas de los miembros del Tribunal y del postulante, haciendo constar los derechos de la primera edición a favor de la UCB por el tiempo de dos años. Art. 46°. El tribunal, de acuerdo con la importancia de la contribución y relevancia de la monografía, podrá recomendar al Vicerrectorado Regional su publicación por cuenta de la Universidad. Art. 47°. Si la Universidad decidiera editar cualquier monografía, deberá llegar a un acuerdo contractual con el autor. Art. 48°. Si el titulado hiciere la edición del contenido de su monografía por su cuenta, total o parcialmente, o cediere sus derechos a terceros, ninguno de ellos podrá publicar ni utilizar en las ediciones, la referencia, el nombre, el acta de evaluación, ni los símbolos de la UCB , a menos que el Rector hubiera dado una autorización expresa y por escrito para ello; en este caso, será obligatorio destacar que las opiniones, juicios, ideas y conceptos contenidos en la monografía, no comprometen la posición de la UCB , siendo sólo responsabilidad del autor. Art. 49°. A los estudiantes que hubieren aprobado la monografía, la Universidad les extenderá además del diploma académico, el título en provisión nacional de acuerdo a Ley.
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