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REGLAMENTO GENERAL DE LA MONOGRAFÍA

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 1°. De acuerdo con normas y disposiciones de la Universidad Católica Boliviana, se acepta el trabajo de Monografía, como requisito curricular terminal para la graduación como Técnico Superior de los programas que oferta la Universidad.

Art. 2°. El tema de la monografía deberá ser preciso y concreto y propuesto por el interesado aprobado por su carrera o programa, para ser elaborado bajo la dirección de un profesor guía.

Art. 3°. Se define como monografía a todo trabajo de investigación o estudio teórico-descriptivo concreto sobre un tema relacionado con lo hechos o fenómenos preferentemente de orden nacional o regional.

Art. 4°. El trabajo será una contribución original en la investigación o puede constituir una complementación y/o profundización de una anterior investigación.

 

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 5°. La monografía tendrá la siguiente estructura básica:

  • En la parte inicial debe contar con una justificación del estudio, sólida y coherente.
  • En la segunda parte deberá contar con un marco teórico que sustente la proposición del estudio.
  • Una tercera deberá establecer el método de estudio o investigación en la que se describa y explique sus sustento teórico y/o forma en la que se utilizará la información del estudio o investigación.
  • La cuarta parte, una de las más delicadas, contiene análisis y tratamiento de las fuentes de información.
  • La quinta parte incluye recomendaciones y sugerencias a la investigación o estudio realizado.
  • La sexta parte se compone de bibliografía, referencias y anexos, si los hay.

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS CARACTERÍSTICAS FORMALES DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 6°. El estudiante deberá presentar 7 ejemplares de la monografía de acuerdo a lo normado por el presente reglamento, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: 2 al Rectorado de la Universidad , 3 ejemplares destinados a los respectivos miembros del Tribunal, 1 a la Biblioteca de la Unidad Académica Regional respectiva y 1 para la biblioteca de la carrera.

El formato será el siguiente:

  • La monografía deberá ser presentada de forma escrita en procesador de palabras, en tamaño carta a renglón y medio con un margen izquierdo de 5 cm . y un margen derecho de 3 cm ., un margen superior de 5 cm . y un margen inferior de 4 cm .
  • Su extensión será definida por cada carrera o programa, pero no podrá ser inferior a las 30 páginas sin considerar el índice bibliográfico y anexos.
  • El contenido de la monografía deberá estar escrito en un lenguaje claro y correcto, propio de la materia y adecuarse a un sistema reconocido de citas y anotaciones.
  • Se aceptarán como anexos cuadros, tablas, gráficos, figuras, etc. siempre y cuando tengan directa relación con la temática de investigación.
  • La característica de edición será reglamentada por la carrera.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS CURRICULARES DEL POSTULANTE

 

Art. 7°. Para presentar la monografía, el postulante debe haber aprobado en su integridad el plan de estudios de su carrera o programa, incluyendo las materias del Departamento de Ciencias Religiosas, las optativas, el examen de idiomas y otros requisitos exigidos.

Art. 8°. Para el examen de la monografía, el postulante deberá haber cumplido todas las obligaciones pendientes administrativas y económicas con la universidad, incluyendo la cancelación de créditos reglamentados referentes a la presentación, elaboración y examen de monografía.

 

 

CAPÍTULO V

DEL PROYECTO DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 9°. El plan el proyecto de la monografía deberá contar fundamentalmente con los siguientes elementos:

  • El esquema de trabajo, ordenando los principales aspectos en los que se divide el tema que se investigará (capítulos).
  • Descripción de los contenidos en cada uno de éstos (sub-acápites) y otras divisiones menores.
  • c) El ordenamiento del tema y subtemas implicará una secuencia completa del trabajo.

Art. 10°. El proyecto de trabajo monográfico deberá ser elaborado en un máximo de 10 páginas, escritas a renglón y medio, sin considerar el índice y los anexos que deberán estar relacionados en forma estricta a la temática.

Art. 11°. Las características específicas, sistema de evaluación y de aprobación, forma de presentación, plazos de entrega y otras normas están reglamentadas por cada carrera o programa.

Art. 12°. En un plazo no mayor a diez días desde el día de su presentación, el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, oficialmente aprobará o rechazará el proyecto de monografía de acuerdo al reglamento específico de cada carrera o programa.

Art. 13°. A efectos de registro y seguimiento, el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa llevará un libro de actas para el control de la evaluación del proyecto cuyo resultado se hará conocer formalmente al postulante y al catedrático guía.

Art. 14°. El tema aprobado tendrá una vigencia de dos años; pasado este tiempo el postulante deberá actualizar su proyecto o cambiarlo por otro iniciando nuevamente el trámite respectivo.

 

 

CAPÍTULO VI

DEL PROFESOR GUÍA DE MONOGRAFÍA

 

Art. 15°. El profesor guía será sugerido por el postulante y designado por el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa tomando en cuenta las siguientes normas:

  • El profesor guía debe poseer un grado académico igual o superior al que postula el estudiante y ser profesor en ejercicio de la Universidad Católica Boliviana, preferentemente de la carrera o programa del postulante y tener en lo posible, una especialidad y/o experiencia afín al tema de la monografía.
  • El profesor guía que dejara de pertenecer a la Universidad Católica Boliviana cuando ya hubiera comenzado a asesorar la monografía, podrá seguir haciéndolo hasta su conclusión en un plazo no mayor a dos años.
  • Si no hubiera un profesor en la Universidad relacionado con el tema de investigación o no existieran profesores disponibles, el postulante podrá proponer a profesores de otras Universidades del Sistema Universitario Boliviano, de acuerdo a reglamento de su carrera o programa.
  • El profesor guía de monografía deberá sujetarse estrictamente a las normas del presente reglamento y a las normas aprobadas en la carrera o programa del postulante.

Art. 16°. Son obligaciones y atribuciones del profesor guía las siguientes:

  • Responsabilizarse por escrito del asesoramiento y orientación del trabajo de monografía en todo el proceso de su elaboración desde el principio hasta el final de la investigación.
  • Coordinar con otros profesionales a nivel de interconsulta siempre y cuando el tema lo requiera.
  • Dar parte inmediatamente al Director de Departamento a cargo de la carrera o programa sobre cualquier irregularidad en la elaboración de la monografía o si existiese renuncia a esta función por motivos justificados.
  • Participar en el examen de la monografía con derecho a voz y voto.
  • Por ningún motivo el profesor guía podrá delegar funciones y/o atribuciones a terceras personas.
  • El profesor guía informará periódicamente a la Dirección de la carrera o programa sobre el avance del trabajo de monografía.

Art. 17° . Si el postulante se viera privado del profesor guía, podrá sugerir uno nuevo que se ajustará a lo establecido en el presente reglamento.

Art. 18° . Para el caso de las carreras o programas que adopten el seminario de grado u otra modalidad previa a la presentación formal de la monografía, el Director del Seminario de Grado o el profesor encargado de la modalidad alternativa, asumirá la responsabilidad del desarrollo del trabajo de la monografía de acuerdo a reglamento del departamento, carrera o programa.

 

 

CAPÍTULO VII

DEL PROFESOR RELATOR

 

Art. 19°. El Profesor relator como miembro del tribunal de monografía será designado por el Director de Departamento a cargo de la carrera o programa tomado en cuanta su experiencia y formación profesional afín con el tema de la monografía.

Art. 20°. El profesor relator deberá ser profesor en ejercicio de la Universidad Católica Boliviana.

Art. 21°. Son funciones y atribuciones del profesor relator:

  • Evaluar el borrador de la monografía y presentar por escrito a la Dirección de Departamento a cargo de la carrera o programa, un informe circunstanciado de todas sus observaciones en relación a las categorías de evaluación del presente reglamento.
  • El informe deberá establecer claramente la suficiencia o insuficiencia del trabajo para pasar a su examen formal.
  • El informe será enviado en un plazo no mayor a veinte días calendario a la Dirección de la Carrera o Programa para proseguir con el proceso administrativo correspondiente.

Art. 22°. El profesor nombrado relator no podrá excusarse de cumplir esta obligación sino por causa de enfermedad, parentesco con el postulante o ausencia obligada de acuerdo al régimen docente y de acuerdo con la Ley.

Art. 23°. El postulante o el profesor guía podrá recursar , por escrito y por causas establecidas por la ley, al profesor relator o a alguno o algunos de los miembros del Tribunal de la monografía, en el término parentorio de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado con el o los nombramientos. La recusación suspenderá todo trámite de la monografía y el caso será juzgado por el Vicerrector Regional y en su caso , por el Secretario Académico Nacional, cuyo fallo inapelable sobre la procedencia o improcedencia será dado en el plazo máximo de ocho días.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LA PRESENTACIÓN DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 24°. Una vez concluidos el trabajo y la redacción de la monografía, se presentará un primer borrador al Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, junto a un informe circunstanciado del profesor guía para que siga el curso de su presentación.

Art. 25°. El Director de Departamento a cargo de la carrera o programa remitirá el primer borrador al relator de la monografía en un plazo no mayor a ocho días.

Art. 26° . El profesor relator de la monografía designado en cada carrera o programa emitirá un informe al Director en un plazo no mayor a treinta días calendario, con las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para conocimiento del postulante y del profesor guía. El Director de Departamento de la carrera o programa, tomando en cuenta el informe del relator si viera conveniente, convocará a una reunión de evaluación del borrador de la monografía a la que asistirán: el postulante, el Director de Departamento de la carrera o programa, el profesor guía, el profesor relator, y en su caso, otros profesores relacionados con el área del trabajo presentado, para que en un plazo de quince días, el postulante y el profesor guía se pronuncien para modificar o rehacer el trabajo de acuerdo a las observaciones, o asumir el examen bajo su responsabilidad .

Art. 27° . El postulante y el profesor guía, cumplidos los requisitos administrativos y académicos normados en el presente reglamento, solicitarán al Director de Departamento a cargo de la carrera o programa, día y hora para el examen de la monografía.

Art. 28°. La fecha para el examen formal, solicitada por el Director de Departamento a cargo de carrera o programa una vez cumplidos los requisitos establecidos, será fijada en un plazo no mayor a los 30 días a partir de la autorización emitida por el Vicerrectorado Regional de la Unidad.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LA REMUMERACIÓN DEL PROFESOR GUÍA Y EL PROFESOR RELATOR

 

Art. 29°. Tanto el profesor guía como el profesor relator percibirán la remuneración económica que establezca el reglamento de su departamento, carrera o programa.

 

 

CAPÍTULO X

DEL TRIBUNAL DE MONOGRAFÍA

 

Art. 30°. El tribunal de la monografía es la instancia superior e insustituible de la evaluación y calificación del trabajo de monografía para todos los Departamentos académicos a cargo de Carreras o Programas que hayan adoptado esa modalidad.

Art. 31°. Los Directores de Departamento a cargo de Carreras o Programas son los responsables de la organización de los Tribunales de monografía previa autorización del Vicerrector Regional.

Son miembros del Tribunal:

  • El Rector de la Universidad o un representante acreditado por él.
  • El Director de Departamento a cargo de la Carrera o Programa en representación del Vicerrector Regional de su Unidad Académica.
  • El profesor relator.
  • El profesor guía de la monografía.

Art. 32°. En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros del tribunal, exceptuando al Rector o su representante, el Tribunal de la monografía se constituirá con la mitad más uno de sus miembros.

Art. 33°. Para las carreras o programas que opten por el seminario de grado, el Tribunal estará conformado por:

  • El Rector o su representante.
  • El Director de Departamento a cargo de la Carrera o Programa en representación del Vicerrector Regional de su Unidad Académica.
  • El profesor del área de la monografía designado por el Director de la Carrera o Programa.
  • El Director del Seminario de Grado al que pertenece el postulante.

Art. 34°. El Rector o su representante se constituye en el Presidente del Tribunal y tiene como responsabilidad, coordinar el proceso de evaluación y dirimir en caso de empate.

Art. 35°. Los Directores de Departamento a cargo de Carreras o Programas podrán invitar a participar en calidad de observadores a miembros de las universidades públicas fiscales, representantes de los respectivos Colegios Profesionales u otros que a su juicio vean por conveniente de acuerdo al reglamento de cada carrera o programa.

 

 

CAPÍTULO XI

DEL EXÁMEN DE MONOGRAFÍA

 

Art. 36°. El examen de la Monografía tiene carácter público y solemne, debiendo ser anunciado como tal. Se efectuará en la sede regional de la Universidad Católica Boliviana donde el estudiante concluyó sus estudios, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, tales como salud, cambio de residencia, motivos de trabajo, autorizados por el Pro-Rector.

Art. 37°. La exposición de la monografía por el estudiante durará cuarenta minutos; por recomendación del Tribunal cincuenta minutos como máximo. A continuación intervendrán los miembros del Tribunal, empezando por el profesor relator y terminando por el profesor guía en diferentes rondas. La duración máxima del examen de monografía será de ciento veinte minutos, debiendo el presidente del Tribunal, hacer cumplir dicho espacio de tiempo.

Art. 38°. El presidente del Tribunal podrá suspender el acto de examen de monografía, presentando al Vicerrector Regional en un plazo máximo de veinticuatro horas, un informe circunstanciado sobre las causas que motivaron la suspensión en los siguientes casos:

  • Por actitudes manifiestamente reñidas con las reglas de respeto, consideración y decoro que debe regir un acto académico.
  • Por razones de fuerza mayor que imposibiliten el normal desarrollo del acto académico.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA MONOGRAFÍA

 

Art. 39°. Concluido el examen y la exposición de la monografía, el Tribunal procederá a la calificación en sesión reservada.

Art. 40°. La calificación final de la monografía deberá reflejar preferentemente consenso de criterio. En caso de desacuerdo, se procederá a establecer un promedio.

Art. 41°. Para la evaluación y calificación de la monografía se deberán tomar en cuanta los siguientes criterios:

  • Record académico de materias cursadas en todo el programa de estudios.
  • Contenido del trabajo de monografía tomando en cuenta los siguientes elementos:
  • Relevancia y contenidos del trabajo
  • Fuentes de sustento e información teórica de la investigación
  • Composición y redacción de la monografía
  • Presentación formal del trabajo
  • Examen oral del trabajo tomando en cuenta las siguiente s categorías:
  • Claridad de la ideas expuestas
  • Dominio del tema
  • Utilización de recursos en a exposición
  • Desarrollo de conclusiones
  • Comunicación y empleo del lenguaje

Art. 42°. La calificación del Tribunal tiene carácter definitivo e inapelable y se rige a la siguiente escala de valoración:

Inferior a 50 Reprobado

51 - 59 Aprobado

60 - 69 Bueno

70 - 79 Sobresaliente

80 - 94 Distinguido

95 - 100 Distinguido con honores

Art. 43°. En caso de reprobación, el postulante podrá presentar hasta dos veces, nuevas monografías en un plazo no mayor a los dos años computables a partir de la reprobación.

Art. 44°. Si en el tercer examen de monografía, el postulante volviera a reprobar, perderá definitivamente la posibilidad de obtener el grado académico.

Art. 45°. La calificación y recomendaciones quedarán consignadas en acta con las firmas de los miembros del Tribunal y del postulante, haciendo constar los derechos de la primera edición a favor de la UCB por el tiempo de dos años.

Art. 46°. El tribunal, de acuerdo con la importancia de la contribución y relevancia de la monografía, podrá recomendar al Vicerrectorado Regional su publicación por cuenta de la Universidad.

Art. 47°. Si la Universidad decidiera editar cualquier monografía, deberá llegar a un acuerdo contractual con el autor.

Art. 48°. Si el titulado hiciere la edición del contenido de su monografía por su cuenta, total o parcialmente, o cediere sus derechos a terceros, ninguno de ellos podrá publicar ni utilizar en las ediciones, la referencia, el nombre, el acta de evaluación, ni los símbolos de la UCB , a menos que el Rector hubiera dado una autorización expresa y por escrito para ello; en este caso, será obligatorio destacar que las opiniones, juicios, ideas y conceptos contenidos en la monografía, no comprometen la posición de la UCB , siendo sólo responsabilidad del autor.

Art. 49°. A los estudiantes que hubieren aprobado la monografía, la Universidad les extenderá además del diploma académico, el título en provisión nacional de acuerdo a Ley.

 

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