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REGLAMENTO INTERNO PARA LA OBTENCIÓN DE MAESTRIA CIVIL EN TEOLOGIA, OTORGADA POR LA UCB


Artículo. 1. La Universidad Católica Boliviana (UCB) reconoce como parte integrante de la Universidad al Instituto Superior de Estudios Teológicos (ISET), con sede central en la ciudad de Cochabamba (cfr. Art. 27, Estatuto de la UCB ).

Artículo. 2. La UCB reconoce y otorga títulos académicos civiles a los egresados del ISET (cfr. Art. 7, Estatuto del ISET).

Artículo. 3 . La UCB confiere el título académico de Maestría Civil en Teología a todos aquellos que hayan obtenido el título de Licenciatura Eclesiástica en Teología en alguna de sus diferentes especialidades y lo soliciten conforme al presente Reglamento.

Artículo. 4. La otorgación del título de Maestría Civil en Teología surge como efecto de la aprobación de la Licenciatura Eclesiástica en Teología, conforme a los procedimientos establecidos por el ISET. La tramitación ante la UCB se realizará de acuerdo al Art. 6 del presente Reglamento.

Artículo. 5. Los requisitos obligatorios para obtener el título de Maestría Civil en Teología son:

a) Haber sido alumno regular del ISET o de un Centro acreditado por el ISET.

b) Tener el título de Licenciatura Civil en Teología, otorgado por la UCB.

c) Haber concluido alguno de los planes de estudios del Segundo Ciclo del ISET y aprobado todas las asignaturas del Pensum respectivo.

d) Haber defendido y aprobado en el ISET un trabajo científico presentado en una tesis escrita, con la nota mínima de Cum Laude (70 sobre 100).

Artículo. 6. El trámite para la obtención del título académico de Maestría Civil en Teología se hace de acuerdo a los siguientes pasos:

a) Carta de solicitud del postulante ante la máxima autoridad de la UCB de la unidad Académica de Cochabamba.

b) Fotocopia legalizada del título de Licenciatura Civil en Teología.

c) Fotocopia legalizada del título de Licenciatura Eclesiástica en Teología.

d) Fotocopia legalizada del certificado de nacimiento y del carnet de identidad.

e) Tres fotografías, tamaño 3 x 4, a colores.

f) Pago de los costos de trámite, establecidos por Dirección Administrativa.

Artículo. 7. Los Licenciados en Ciencias Religiosas, que hayan cursado y concluido alguno de los planes de estudio de Segundo Ciclo del ISET, con la tesis respectiva, podrán obtener el título de Maestría Civil en Ciencias Religiosas, siguiendo el trámite señalado en el Art. 6 inc. a), b), d), e) y g), presentando fotocopia legalizada del título de Licenciatura en Ciencias Religiosas (por el requisito del inciso c) y certificación de la calificación obtenida en la defensa de la Tesis para la Licenciatura en Ciencias Religiosas (por el requisito del inciso f).

Artículo. 8. El presente Reglamento interno entra en vigencia con una Resolución expresa, aprobada por la Junta Directiva de la UCB.


La Paz , diciembre de 2001.

 

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