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REGLAMENTO EXAMEN DE GRADO

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN


Artículo 1. La Universidad Católica Boliviana San Pablo en el Capítulo I, Artículo 1 del Reglamento General de Modalidades de Graduación, reconoce al Examen de Grado como una modalidad de graduación a nivel académico de licenciatura.

Artículo 2. El Examen de Grado como modalidad de graduación se constituye como parte integrante del Plan de estudios de la carrera o programa.

Artículo 3. Examen de grado, es el método de evaluación curricular terminal del estudiante que posibilita la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante sus estudios.

Puede haber de dos tipos:

a) Demostración de conocimientos y destrezas: a través de una prueba oral o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante, con base en programas y contenidos de los planes de estudio.

b) Por ejecuciones: el estudiante demostrará sus conocimientos y habilidades en el planteamiento o ejecución de estrategias de solución de un problema.


CAPÍTULO II

REQUISITOS

 

Artículo 4. Para optar por esta modalidad de graduación los estudiantes deben haber vencido las materias del Plan de Estudios y estar académicamente habilitados.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 5. A principios del semestre, cada Departamento convocará a los estudiantes que deseen optar por esta modalidad de graduación mediante los medios de comunicación más apropiados. La convocatoria señalará el lugar, hora y fecha de las inscripciones; asimismo, definirá el lugar, hora y fecha de la ejecución de los exámenes y de la publicación de resultados.

Artículo 6. Los estudiantes que hubieran cumplido con los requisitos académicos y administrativos exigidos por el Departamento, podrán solicitar su inscripción al examen. Una vez que se haya verificado el cumplimiento de lo requisitos, el Departamento los inscribirá para que rindan el examen.

Artículo 7. El examen escrito debe registrar un código de identificación asignado por el departamento al postulante, de manera que se garantice su anonimato en el momento de la corrección y evite prejuicios asociados a la persona por parte del Tribunal.

 


CAPÍTULO IV

DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE GRADO


Artículo 8. El tribunal del Examen de Grado es la instancia única e inapelable de evaluación y calificación del mismo.

Artículo 9 . El tribunal estará constituido por el Jefe de Carrera o Programa o por su representante y al menos dos docentes de la especialidad y/o materia afín.

Artículo 10. El examen de grado tendrá validez con la concurrencia de al menos tres miembros del tribunal.

Artículo 11. Concluido este, en sesión reservada, el tribunal procederá individualmente a dar la calificación y se promediará esta para obtener la calificación final.

Artículo 12. Para la evaluación y calificación se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios, reglamentados en cada carrera o programa:

  1. En caso de ser escrito se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
    1. Pertinencia de las respuestas
    2. Fuentes, sustento de la información desarrollada
    3. Composición y redacción
    4. Conclusiones específicas si el caso lo requiere
  • En el examen oral o exposición se tomarán en cuenta las siguientes categorías:
    • Comunicación y empleo del lenguaje
    • Claridad de las ideas expuestas
    • Dominio del tema o temas
    • Utilización de recursos en la exposición
    • Desarrollo de la información
    • Integración del conocimiento
    • Aplicación del razonamiento teórico
    • Correcta aplicación de métodos científicos

Artículo 13. En caso de no aprobación del Examen de Grado, el postulante podrá presentarse en dos oportunidades más, en un plazo no mayor a un año, computable a partir de la fecha de reprobación.

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