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REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL EXAMEN DE GRADO PARA LA L ICENCIATURA CIVIL EN TEOLOGÍA
CAPÍTULO IDE LA DEFINICIÓN Artículo 1: El Examen de Grado es una modalidad alternativa de evaluación terminal, pública, formal y solemne del alumno de la Carrera de Teología del Instituto Superior de Estudios Teológicos de la Universidad Católica Boliviana San Pablo para la obtención de la Licenciatura civil en Teología. Otra modalidad es la Defensa de una Tesis de Licenciatura, modalidad que se rige de acuerdo a su propio Reglamento. Con la aprobación y vigencia del presente Reglamento Complementario, a partir del año 2003 una tercera modalidad, que consiste en la aprobación del Examen Teológico de Egreso o del Examen Supletorio de Teología con una calificación mínima de 70 sobre 100 y la tramitación de la Licenciatura civil, seguirá vigente solamente para los egresados antes del año 2003. Artículo 2: El Examen de Grado en Teología, a partir del año 2003, es, al mismo tiempo, el Examen Teológico de Egreso aprobado por el Consejo Académico del ISET. Se desarrolla en forma escrita y oral ante un Tribunal conformado de acuerdo al Reglamento General y al presente Reglamento Complementario. Artículo 3: En caso de reprobación del Examen de Grado, el postulante tendrá una oportunidad más para rendir la misma prueba (cf. Estatutos ISET Art. 65 ). En caso de una segunda reprobación, sólo podrá obtener la Licenciatura civil en Teología si prepara y defiende exitosamente una Tesis de Licenciatura, pero en ese caso no podrá obtener el Bachillerato eclesiástico en Teología.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS Artículo 4: Para poder someterse al Examen de Grado en Teología, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 5: Con anterioridad a la presentación oral del Examen de Grado el estudiante deberá preparar y aprobar un Trabajo escrito de acuerdo a las siguientes indicaciones:
CAPÍTULO IIIDEL PROFESOR GUÍA Artículo 6: El Profesor Guía será designado por el Director de Teología, a solicitud del alumno postulante, previo acuerdo mutuo. Deberá ser Profesor del plantel de Teología del ISET. Artículo 7: El Profesor Guía deberá:
Artículo 8: El Profesor Guía recibirá una remuneración equivalente a nueve (9) horas de cátedra, ocho correspondientes al acompañamiento que haya dado al alumno y una correspondiente a su participación en el Tribunal del Examen de Grado.
CAPÍTULO IVDE LOS PROFESORES DESIGNADOS PARA LA EVALUACIÓN Artículo 9: Los Profesores para la evaluación del Trabajo escrito del postulante, nombrados por el Director de Teología, integrarán el Tribunal del Examen de Grado. Deberán ser de áreas teológicas distintas. Se los escogerá de entre los Profesores del plantel de la Carrera de Teología. Artículo 10: Dichos Profesores deberán:
Artículo 11: Estos Profesores recibirán una remuneración equivalente a cuatro (4) horas de cátedra, tres correspondientes a su evaluación del Trabajo escrito del alumno y una correspondiente a su participación en el Tribunal del Examen de Grado.
CAPÍTULO VDEL DIRECTOR DE TEOLOGÍA Artículo 12: El Director de la Carrera de Teología estará a cargo de la aplicación del procedimiento y de las normas contenidas en este Reglamento Complementario y en el Reglamento General de Examen de Grado, así como de la aplicación de los Estatutos del ISET y las normas de la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Artículo 13: Son atribuciones del Director de Teología:
CAPÍTULO VIDEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE GRADO Artículo 14: Cumplidos los requisitos detallados arriba (promedio mínimo de 30 sobre 50 en el quinquenio filosófico-teológico y aprobación mínima de 15 sobre 25 en el Trabajo escrito), el Tribunal del Examen de Grado será conformado por los tres Profesores ya nombrados para la evaluación del Trabajo escrito del postulante. Artículo 15: El Director de Teología podrá hacer parte del Tribunal Examinador con derecho a voz y voto. Si no asiste, deberá delegar a uno de los tres Profesores ya nombrados para que lo represente. Artículo 16: El Tribunal del Examen de Grado será presidido por el Director de Teología o su representante. Artículo 17: El quórum reglamentario mínimo para la celebración del Examen de Grado será de tres miembros, debiendo estar presente obligatoriamente el Director de Teología o su representante. Si por algún motivo de fuerza mayor, alguno de los tres Profesores designados para la evaluación del Trabajo escrito del postulante no pudiera estar presente en el Examen de Grado, lo sustituirá el Director de Teología o, por delegación del mismo, el Secretario Académico del ISET u otro Profesor del plantel de la Carrera de Teología.
CAPÍTULO VIIDEL EXAMEN DE GRADO Artículo 18: El Examen de Grado tiene carácter público y solemne, debiendo ser anunciado como tal, y se efectuará en la sede del ISET o, en su caso, en la sede del Centro acreditado. Es un examen complexivo oral, cuya materia se indica en el Artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 19: El Director de Teología publicará con cinco (5) días hábiles de anticipación el nombre del postulante y de los integrantes del Tribunal Examinador, así como la fecha, hora y lugar de dicho examen. Artículo 20: El postulante se someterá a ese Examen de Grado durante un periodo que durará entre 40 y 50 minutos. Artículo 21: La materia de ese examen será la teología subyacente en los Documentos del Magisterio eclesiástico que el Consejo Académico de Teología haya determinado a comienzos del segundo semestre lectivo de cada año. Artículo 22: Los examinadores podrán indagar también sobre los conocimientos de la reflexión elaborada por el candidato en su Trabajo escrito ya presentado y aprobado.
CAPÍTULO VIIIDE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN FINAL Artículo 23: Concluido el Examen de Grado, el Tribunal procederá a la calificación en sesión reservada, conforme a lo prescrito por el Reglamento General de Examen de Grado de la UCB. Artículo 24: La intervención de los miembros del Tribunal durante el examen, así como en la evaluación y calificación, seguirá el siguiente orden: los dos Profesores nombrados para la evaluación del Trabajo escrito, el Director de Teología o su representante y el Profesor Guía. Artículo 25: Reinstalada la sesión del Examen de Grado, se dará a conocer al alumno la calificación obtenida sobre 25. Esta calificación se sumará a la calificación del promedio del quinquenio filosófico-teológico sobre 50 y a la calificación del Trabajo escrito sobre 25, dando una calificación final sobre 100, según el siguiente cuadro:
Artículo 26: Los Examinadores firmarán el Acta del Examen de Grado debidamente llenada, indicando el detalle descrito en el artículo anterior y la calificación final sobre 100. Para la aprobación, ésta no podrá ser inferior a la calificación mínima exigida por la UCB y revestirá un carácter inapelable. Acreditará al alumno para el título civil de Licenciatura en Teología. Artículo 27: En cambio, para el Bachillerato eclesiástico en Teología, la calificación final mínima requerida, calculada según lo indica el Artículo 25 del presente Reglamento, será de 70 sobre 100.
CAPÍTULO IXDEL EXAMEN DE GRADO EN LOS CENTROS ACREDITADOS POR EL ISET Artículo 28: El presente Reglamento, con las aclaraciones que se detallan en los siguientes Artículos 29 a 31, se aplicará para la titulación académica de los alumnos de los Centros de Estudios Teológicos del interior del país que tengan la debida acreditación del Instituto Superior de Estudios Teológicos de Cochabamba para los estudios del mismo quinquenio filosófico-teológico básico. Artículo 29: Teniendo el ISET su sede principal en Cochabamba, el Acta del Examen de Grado deberá ser solicitada con suficiente antelación por los Centros acreditados, será preparada y enviada por la Unidad Regional de Cochabamba, y deberá ser devuelta debidamente llenada y firmada a esa misma Unidad Regional. La autoridad formal para esos trámites es el Director de Teología (Director de Estudios) de los Centros acreditados. Artículo 30 : Una vez concluido el Examen de Grado, el Director de Teología (Director de Estudios) del Centro acreditado deberá hacer llegar a la Secretaría Académica del ISET de Cochabamba un ejemplar original del Acta de calificación del Trabajo escrito de cada candidato, así como un ejemplar del Acta del Examen de Grado indicando la calificación final del alumno con el detalle que se especifica en el Artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 31 : Los alumnos de los Centros acreditados del interior que hayan aprobado grados académicos (Licenciatura civil y/o Bachillerato eclesiástico) deberán cancelar en la UCB Regional de Cochabamba los derechos vigentes para la obtención de los diplomas respectivos.
CAPÍTULO XDE LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO EN TEOLOGÍA Artículo 32 : Cualquier duda sobre la interpretación del presente Reglamento deberá ser resuelta por el Consejo Académico del ISET de Cochabamba. Si hiciera falta, dicho Consejo, por intermedio del Presidente del ISET, podrá solicitar al Consejo Directivo del ISET las enmiendas que juzgue necesarias. Asimismo, las autoridades de la UCB podrán pedir al Consejo Directivo del ISET las aclaraciones que juzguen oportunas y, si lo consideran necesario, podrán pedir que las enmiendas respectivas se incluyan en el Reglamento.
Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Superior de Estudios Teológicos en su sesión del 12 de noviembre de 2002. Fue asimismo aprobado por la Junta Directiva de la Universidad Católica Boliviana en su sesión de fecha 25 de abril de 2003.
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