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REGLAMENTO DE POST-GRADO PARA

LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo. 1. DEFINICIÓN. Son estudios de post-grado aquellos programas académicos de nivel superior (especialización, maestría y doctorado) que tienen como requerimiento necesario la licenciatura. Asimismo deberán responder a la naturaleza y misión de la Universidad Católica Boliviana.

Artículo. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PRESENTE REGLAMENTO

a) El presente Reglamento norma aspectos generales de las actividades de todos los programas de post-grado en la Universidad Católica Boliviana.

b) Este Reglamento establece los lineamientos para promover un desarrollo ordenado del post-grado en la Universidad Católica Boliviana y asegurar la excelencia académica del mismo, así como desarrollar una normatividad para la apertura de nuevos programas con requisitos mínimos indispensables para asegurar su calidad.

Artículo. 3. ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE. Los programas de post-grado deberán responder al modelo académico de la Universidad basado en el desarrollo de la autonomía intelectual, el compromiso ético, la capacidad del pensamiento crítico y de auto-aprendizaje centrado en el estudiante adulto, motivando la comprensión y responsabilidad de sus propias acciones y de su estudio mediante procesos del aprendizaje autogestionado y autodirigido.

 

CAPITULO II


DE LOS PROGRAMAS DE POST-GRADO Y DE LOS TÍTULOS


Artículo. 4. OBJETIVOS DEL POST-GRADO. Los estudios de post-grado tienen como objetivo, perfeccionar, actualizar y profundizar en distintas disciplinas los estudios realizados, mediante el desarrollo de capacidades y la generación de conocimientos académicos y científicos que respondan a las necesidades y problemas de la sociedad. Pueden ser de carácter presencial, semi-presencial y no presencial.

Artículo. 5. TIPOS DE PROGRAMAS. Los tipos de programas de post-grado son los siguientes:

a) Programas que no conducen a título ni grado académico:

  • Cursos de actualización, ampliación, extensión, especialización, diplomado y post-título

b) Programas que conducen a título y grado académico:

  • Programa de especialidad. Se otorga título y grado académico de especialista.
  • Programa de maestría. Se otorga el título y grado académico de Magister.
  • Programa de doctorado. Se otorga el título y grado académico de Doctor.

Artículo. 6. PROGRAMAS NO CONDUCENTES A TÍTULO O GRADO ACADÉMICO. Son estudios para desarrollar la experticia y/o la especialización con una duración no menor a tres meses y no mayor a un año. En estos programas no se alcanza un grado académico, pero sí se otorga un diploma o certificación académica.

a) Tiene por objetivo formar personas en el estudio y tratamiento de problemas específicos de un campo o disciplina, y puede referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a las de una profesión determinada.

b) Los créditos estarán comprendidos entre 20 y 40. En estos programas se podrán acumular créditos para la obtención de grados académicos superiores de acuerdo a normas internas de cada programa.

Artículo. 7. PROGRAMAS DE MAESTRÍA . Los estudios de maestría brindan conocimientos avanzados en un campo del saber académico o profesional de carácter interdisciplinario. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos científicos que le permiten al estudiante organizar y controlar el proceso de producción de conocimientos en determinadas áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Para obtener el grado académico de MAGISTER el postulante deberá haber cumplido todos los requisitos establecidos por el programa, incluyendo la presentación y aprobación pública de una tesis de acuerdo a normas y reglamentación del departamento donde se desarrolla el programa de maestría, teniendo en cuenta las diferentes modalidades de graduación, aprobadas para el caso por la Universidad.

Artículo. 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO. Los programas de Doctorado tienen como finalidad formar a las personas con efectividad fundamentalmente en los procesos de investigación y docencia universitarias.

El objetivo de los programas de doctorado es la formación en el área de la generación y producción del conocimiento de forma original e innovadora, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual en el país.

Para obtener el grado académico de DOCTOR se debe haber cumplido los requisitos del programa incluyendo la aprobación y presentación pública de una tesis, de acuerdo a normas y reglamentación del Departamento donde se desarrolla el programa de doctorado.

 


CAPÍTULO III


DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE PROGRAMAS DE POST-GRADO


Artículo. 9. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE PROGRAMAS DE POST-GRADO . Las Facultades, Departamentos y Carreras de la Universidad Católica Boliviana podrán ofrecer las opciones y modalidades de estudios de post-grado siempre que se sitúen en el marco del mejoramiento de la calidad académica.

Solamente la Junta Directiva de la Universidad Católica , es el ente que podrá autorizar la apertura de los diferentes programas de especialidad, maestrías y doctorado, previa presentación por el Rector de los requerimientos establecidos, de acuerdo a cada caso.

Los requisitos que deberán cumplir las Facultades, Departamentos y Carreras para ofrecer uno o varios programas de post-grado, son los siguientes:

a) Para la especialidad,

  • Contar con una evaluación interna del pre-grado y estar en condiciones de mejorar las deficiencias encontradas por los expertos o por la Universidad.
  • Contar con un proyecto solvente tanto académica como financieramente.

b) Para la Maestría ,

  • Haber desarrollado un proceso de evaluación interna del pregrado y estar en proceso de mejorar las deficiencias encontradas en la misma a través de un plan estratégico concreto, elaborado por un experto independiente o por la comisión autoevaluadora.
  • Haber graduado a por lo menos cinco promociones a nivel licenciatura.
  • En caso que el pregrado no cuente con cinco promociones, deberá haber realizado una evaluación demostrando suficiencia, por expertos externos de reconocido prestigio.

c) Para el Doctorado,

  • Haber cumplido todos los requisitos que se exigen para las Maestrías.
  • La Facultad, Departamento o Carrera a cargo del programa, deberá contar con una amplia experiencia en investigación con reconocimiento nacional e internacional.
  • Haber desarrollado un programa de Maestría con una evaluación externa que satisfaga los objetivos académicos propuestos o contar con docentes de nivel doctoral con experiencia en enseñanza de post-grado, además de los requisitos establecidos para dichos programas en el presente reglamento.

Artículo. 10. APERTURA DE PROGRAMAS NO CONDUCENTES A GRADO O TÍTULO ACADÉMICO. La apertura de cursos o programas no conducentes a grado académico se realizará mediante la presentación de proyectos académicos por los Vicerrectores Regionales de acuerdo a normas internas y aprobados por el Rector, previo informe de evaluación y opinión del Pro-Rector. La Junta Directiva tomará conocimiento en forma periódica, de la aprobación y desarrollo de estos programas.

Artículo. 11. APERTURA DE LOS PROGRAMAS DE POST-GRADO CONDUCENTES A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO.

a) Los proyectos académicos para la aprobación de los programas de post-grado deberán ser presentados por el Rector a la Junta Directiva , previa evaluación de los mismos sobre la justificación, pertinencia y factibilidad de cada uno de los programas.

b) Los proyectos académicos que presenten las Facultades, Departamentos, o Carreras deberán presentar un proyecto que contenga los siguientes aspectos:

  • Objeto académico, profesional y justificación social del (los) programa (s) y su relación con la Misión y Proyecto Académico de la Universidad Católica Boliviana.
  • Identificación de las necesidades sociales debidamente priorizadas a las que debe responder el programa de post-grado.
  • Identificación del potencial de postulantes y empleadores con una indicación clara de los problemas que se pretenden resolver y el impacto esperado del programa de post-grado ofertado.
  • Localización del espacio físico donde funcionará el programa , con descripciones sobre las características y ubicación del área académica así como de la administrativa. En su caso, laboratorios y equipamiento.
  • La bibliografía, además del acceso a la información automatizada, deberán responder con un criterio de actualización permanente.
  • El plan de estudios, conteniendo la definición de objetivos, descripción de asignaturas y contenidos mínimos, actividades y recursos de aprendizaje, sistema de evaluación correspondiente con el modelo de enseñanza-aprendizaje adoptado y bibliografía básica por cada unidad temática.
  • Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación del programa.
  • Sistemas de administración académica automatizados.
  • Nómina del personal dedicado a la docencia e investigación, personal directivo y administrativo adjuntando curriculum personal y cartas de disponibilidad de trabajo.
  • Planta de personal docente e investigadores, así como la planta de personal directivo y administrativo adjuntando curriculum personal y cartas de intención de trabajo.
  • Reglamento de estudios para el programa.
  • Una previsión financiera que garantice la sostenibilidad y competitividad del proyecto en el mediano plazo, determinando con claridad el uso de recursos y su origen, plasmado en un plan financiero que contemple por lo menos un par de escenarios y flujos de fondos proyectados para el programa.
  • Proyectos de convenios o contratos de servicios, con empresas, instituciones, o centros de investigación, del país o del exterior, si los hubiere. En el caso de los post-grados por convenio con otras universidades, éstas deben estar acreditadas en su país de origen. El proyecto académico debe especificar en qué áreas la universidad extranjera está apoyando a la Universidad Católica Boliviana y cómo se logrará el retiro de la colaboración una vez que ésta haya logrado desarrollar capacidades en las áreas específicas, motivo de la colaboración.
  • También se deberán presentar proyectos de convenios en caso de tratarse de universidades con las que se comparta el programa de post-grado o que la Universidad Católica realice un programa de post-grado como apoyo o por solicitud institucional.
  • Otros que por la misma necesidad del programa, sean necesarios.

 

CAPÍTULO IV


DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS PROGRAMAS DE POST-GRADO


Artículo. 12. REQUISITOS ADICIONALES. Para los Programas de Post-grado se requerirá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos mínimos:

a) COORDINACIÓN DEL PROGRAMA. La Coordinación de cada programa deberá ser ejercida por un profesional que responda a las exigencias del mismo, y ser reconocido (a) como una autoridad en el área, contando con un grado equivalente o superior al del programa. Será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Rector.

b) PLANTA DOCENTE.

  • Se exigirá que el plantel de docentes cuente como mínimo con formación de post-grado equivalente al ofrecido. En caso de áreas muy especializadas (que no represente más del 20%) se podrá suplir con docentes con mucha experiencia y distinción en el ámbito académico y profesional.
  • La Junta Directiva definirá de acuerdo a la naturaleza del programa el mínimo requerido de profesores a dedicación exclusiva.
  • Para la Maestría , por lo menos el 50% de los docentes tendrán preferentemente formación doctoral.

c) INVESTIGACIÓN. Cada programa deberá contar con un número suficiente de docentes investigadores que trabajarán en calidad de tutores de investigación, demostrando cada uno de ellos, tener solvencia en el campo de la investigación a través de proyectos y publicaciones desarrollados en su actividad profesional y académica.

d) SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS. Se debe asegurar la calidad de los participantes para garantizar la calidad académica. Por lo tanto debe haber un sistema de selección de los postulantes, de acuerdo a la naturaleza, características y exigencias del programa; sistema que debe incluir los siguientes requisitos:

  • Certificado de suficiencia en lectura y comprensión de una segunda lengua.
  • Dominio en el conocimiento y manejo tecnológico.

e) HORARIO ADECUADO. En cada programa debe establecerse un horario adecuado, evitando los horarios marginales.

f) CRITERIOS DE COSTOS DE LOS PROGRAMAS DE POST-GRADO. Los costos de los programas de post-grado deben garantizar los siguientes requisitos:

  • Sostenibilidad
  • Estar acordes a la realidad social del país
  • Competitividad.

g) TÍTULOS. La otorgación de los títulos de post-grado está sustentada en la Ley 1545 que respalda a la Universidad Católica Boliviana. En el caso de títulos y diplomas en convenio, deberán consignarse las Universidades participantes, de acuerdo a los términos del convenio.

 

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