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REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES
Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. Los procesos universitarios para estudiantes son de carácter interno de la Universidad, relativos a la infracción del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones y otras normas que rigen las actividades universitarias. Artículo 2. ALCANCES. El presente reglamento de Procesos Universitarios será aplicado solamente a estudiantes regulares de la Universidad Católica en todas sus Unidades Regionales, Departamentos, Carreras y Programas. Tiene carácter de obligatoriedad y necesidad institucional. Artículo 3. MOTIVO DE PROCESO UNIVERSITARIO. Constituye motivo de proceso universitario al estudiante: a) Acciones que vayan en contra o atenten los principios, fines, misión, objetivos e institucionalidad de la Universidad Católica Boliviana establecidos por el Estatuto, reglamentos y normas. b) Faltas a la disciplina de tal modo que constituyan un incumplimiento manifiesto a la moral, buenas costumbres y relacionamiento interpersonal cometidos dentro de la Universidad o fuera de ella siempre y cuando éstos afecten la institucionalidad de la misma. c) Faltas al respeto, consideración, injurias y libelo infamatorio a las autoridades, catedráticos y administrativos de la Universidad. d) Plagios, fraudes, falsificación, sustracción, ocultamiento y venta ilegal de documentos académicos y universitarios que formen parte del desarrollo curricular, institucional o administrativo, como ser certificados, exámenes, actas, u otros, para conseguir ventajas personales o de terceras personas. e) Daños, atentados, deterioro intencionado y uso indebido de los bienes inmuebles y predios de la Universidad. f) Agresiones físicas y verbales que produzcan daño a la integridad y a la dignidad de los miembros de la comunidad universitaria. g) Actos de soborno, dádivas, amenazas, prevaricato y cohecho para lograr ventajas personales. h) Actos individuales y colectivos que atenten e interfieran las actividades y el normal funcionamiento de la Universidad y/o afecten la estructura e imagen institucional de la misma. i) Suplantación de nombres y personas en exámenes y actos ligados a la responsabilidad del estudiante en su desarrollo académico o en relación a otros requisitos institucionales. j) Incumplimiento y desacato a determinaciones o resoluciones establecidas específicamente en casos especiales. k) Acciones en representación de la Universidad no autorizadas y que afecten negativamente a la institución. l) Utilización de los símbolos y/o emblemas de la Universidad para beneficio individual o de terceras personas. m) Manejo inadecuado, no autorizado e indebido de fondos de la Universidad destinados a fines específicos para actividades estudiantiles u otras acciones. n) Uso y/o manejo indebido o ilegal de los sistemas y medios de comunicación e información de la Universidad. o) Otras acciones no contempladas en el presente reglamento que afecten negativamente a la institución y a la comunidad universitaria, las que sean tipificadas por los organismos pertinentes que evalúen dichas acciones para la administración de las sanciones correspondientes. Artículo 4. PROCEDIMIENTO DEL LEVANTAMIENTO DEL SUMARIO. Toda falta o infracción tipificada como motivo de proceso universitario en el presente reglamento será dirigida a las autoridades de la Universidad en calidad de denuncia o informe debidamente suscrito, justificado y documentado. En un plazo no mayor a quince días a la recepción de los antecedentes se remitirá los mismos a una comisión sumarial designada para el efecto. La comisión elaborará el sumario correspondiente que, en caso de ser aceptado por presentar los fundamentos necesarios y suficientes, se iniciará el proceso correspondiente. En caso de que el sumario sea rechazado por falta de antecedentes y fundamentos se instruirá el archivo de obrados. Artículo 5. COMISIÓN SUMARIAL. La comisión sumarial será designada por el Rector, Pro-Rector o Vicerrector Administrativo Financiero o Vicerrectores Regionales dependiendo de la materia a juzgar, sea ésta institucional, académica o administrativa. En caso de que las autoridades que designan la comisión sumarial estén involucrados en el hecho o la actividad a ser juzgada será la Junta Directiva la que designe la comisión sumarial correspondiente. Artículo 6. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN SUMARIAL. La comisión sumarial estará compuesta por cuatro autoridades universitarias o docentes de los que uno será presidente. Su participación en la comisión deberá estar enmarcada en el compromiso e identificación con la institución enmarcados en los principios, naturaleza y ética institucional. Los miembros de la comisión sumarial que no sean autoridades deberán ser de reconocida trayectoria académica y profesional. Artículo 7. DURACIÓN DE LA COMISIÓN SUMARIAL. Los miembros de la comisión sumarial serán designados mediante nota expresa por las autoridades mencionadas en el artículo 5º y durarán en sus funciones el tiempo que dure el sumario y proceso correspondiente. Artículo 8. PROCESO. Una vez concluida la etapa del sumario y la verificación de indicios de culpabilidad y verificadas las causales de proceso, se pasará a desarrollar éste último cuya duración no deberá exceder los 45 días y seguirá el siguiente procedimiento. a) Acumulación de pruebas de cargo y descargo b) Citación del encausado a efecto de prestar declaración informativa y/o aclaración del descargo pertinente. c) Prestación de declaración, ampliación de denuncia o de pruebas de la persona a cargo de la denuncia o del informe respectivo. d) Una vez recibidas las declaraciones del procesado y de la parte acusatoria se abrirá el término de prueba de 25 días para las pruebas ampliatorias de descargo. e) Fenecido el término de prueba, en un plazo no mayor a quince días, se dictará el fallo para la absolución o sanción correspondiente dependiendo de los elementos de prueba de contra del encausado. f) En caso de absolución el estudiante será rehabilitado con todas las prerrogativas correspondientes. g) En caso de sanción determinada por la comisión sumarial ésta será ejecutada mediante resolución rectoral. Artículo 9. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DECISION DEL PROCESO UNIVERSITARIO. La decisión a la que se arribe como consecuencia del proceso universitario será comunicada al estudiante encausado a través de resolución rectoral. Artículo 10. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento constituirá motivo de suspensión del proceso y por tanto nulidad de obrados. Artículo 11. SANCIONES. Las sanciones que se impondrán serán aplicadas en relación proporcional a las faltas cometidas tomando en cuenta las pruebas de cargo que tengan relación con las acciones o hechos objetos del proceso instaurado. Las sanciones serán de: a) Amonestación b) Suspensión temporal desde un semestre académico hasta dos años como máximo de acuerdo a la gravedad de las faltas. c) Expulsión de la Universidad. Artículo 12. EXCUSAS Y RECUSACIÓN. Son motivos de excusa de los miembros que forman parte de la comisión sumarial las siguientes: a) Existencia de un conflicto pendiente con el estudiante que se procesa o con el denunciante o haber provocado deliberadamente un pleito para cuestionar a cualquiera de los miembros de la comisión sumarial. b) Evidencia de resentimientos y mal relacionamiento entre partes que estén testificados por hechos o problemas de conocimiento previo y/o público. c) Tener grado de parentesco cercano con el estudiante procesado o con la persona denunciante. Artículo 13. APELACIÓN. El estudiante podrá presentar el recurso de apelación mediante oficio personal o memorial ante las autoridades en un plazo no mayor a diez días computables a partir de la fecha del fallo. La comisión sumarial oficiará de tribunal de apelación y de acuerdo a la ampliación de pruebas de descargo podrá: Confirmar las sanciones, modificar las mismas o anular los obrados. |
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