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REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA
Artículo. 1. El presente Reglamento establece el reconocimiento de la Universidad Católica Boliviana a las organizaciones estudiantiles, entendiéndose a éstas como asociaciones de alumnos inscritos con estructura orgánica que tienen fines y objetivos específicos, representando al estudiantado en forma interna y externa, y son el nexo de relacionamiento con los estamentos académico y administrativo de la Universidad. Sus reglamentos internos deberán ser aprobados por la Junta Directiva de acuerdo al Art. 41 del Estatuto de la U.C.B.
Artículo. 2. Los representantes de las organizaciones estudiantiles serán elegidos de forma democrática mediante voto de los estudiantes de acuerdo a las normas internas aprobadas de dichas organizaciones.
Artículo. 3. Los representantes de las organizaciones estudiantiles no gozan de derechos especiales por su condición dirigencial y deben cumplir el requisito de ser alumnos regulares de la Universidad Católica Boliviana.
Artículo. 4 . Los alumnos que hayan concluido los respectivos planes de estudios definidos por cada carrera no podrán ejercer la representación estudiantil. El alumno podrá ser elegido como representante estudiantil hasta un máximo de tres oportunidades. En la misma instancia de representación estudiantil, podrá ser elegido sólo dos veces. En una tercera oportunidad, podrá ser elegido, siempre y cuando sea de forma discontinua a las dos anteriores representaciones, hayan sido éstas en las mismas o distintas instancias.
Artículo. 5. Las funciones de los representantes y actividades de las organizaciones estudiantiles se desarrollaran de acuerdo a sus normas internas, en tanto estas no contradigan la naturaleza, principios, estatuto y reglamentos de la Universidad.
Artículo. 6. Las organizaciones estudiantiles tendrán una asignación de fondos económicos para sus actividades y funcionamiento. Estos fondos formarán parte de la gestión de la representación estudiantil en el manejo de sus recursos. Todo desembolso que realice la Universidad a las organizaciones estudiantiles requerirá del respectivo informe debidamente respaldado. La organización estudiantil podrá generar fondos propios de acuerdo a su reglamento.
Artículo. 7. Los representantes elegidos de las organizaciones estudiantiles y acreditados por la U.C.B. participan del Consejo Universitario Nacional, los Consejos Universitarios Regionales, Consejos de Carrera y/o Departamentos de acuerdo a reglamento establecido. Su participación en el Consejo Académico Nacional y Regional y las comisiones institucionales se realizarán mediante invitación expresa de las autoridades superiores.
Artículo. 8. La Universidad apoyará las actividades y funciones de las organizaciones estudiantiles con infraestructura e insumos que permitan su normal y continuo desenvolvimiento. Asimismo, de acuerdo a reglamento, la Universidad coordinará la participación de las organizaciones estudiantiles en actividades académicas, de extensión y de investigación.
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