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REGLAMENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOSI. Traspasos de estudiantes de universidades privadas1° La UCB acepta los traspasos de estudiantes provenientes de universidades privadas bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento. 2° Todo estudiante de una universidad privada podrá solicitar ser admitido en un Programa de la UCB mediante una nota dirigida al Vicerrector Regional respectivo acompañando la siguiente documentación:
3° La UCB reconocerá (convalidará) un máximo de 35 materias (7 semestres) cursadas y aprobadas por el solicitante para los programas que tengan 10 semestres de duración y 25 materias (5 semestres) para programas que tengan 8 semestres de duración. Se establece una nota mínima de 65 % para la convalidación de una materia. Para hacer efectiva la convalidación , deberá haber una similitud de planes analíticos de un 80% o más, en cada materia. 4° En el caso de traspasos de materias de planes anualizados, una Comisión especial del respectivo departamento académico definirá las equivalencias semestrales. 5° El estudiante que solicita el traspaso no podrá acogerse al Reglamento que libera a los estudiantes de cursar materias por examen de suficiencia [Parte II del presente reglamento]. Deberá obligatoriamente cursar todas las materias del Programa que le faltan, y por lo menos 3 semestres. 6° El estudiante cuyo traspaso haya sido aceptado deberá cursar obligatoriamente un 7° El traspaso tendrá un costo de convalidación por materia (actual sistema), equivalente al 50% del costo normal.
II. Examen de suficiencia8° La UCB reconocerá los conocimientos adquiridos por un estudiante (autodidacta) por fuera de un curso formal, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el presente reglamento. 9° Un estudiante que cursa en cualquier carrera podrá solicitar al Departamento respectivo un examen de suficiencia para convalidar sus conocimientos de una dada materia, que no sea considerada del currículo medular de la misma. 10° El Director del departamento respectivo , luego de analizar el caso específico y considerarlo procedente dispondrá la realización de un examen (prueba) de suficiencia, que deberá seguir el contenido de la materia, tal como establece el programa curricular que será objeto de reconocimiento. 11° En fecha dispuesta por el Director y con la presencia de un tribunal compuesto por 2 docentes, el alumno solicitante rendirá un prueba oral (alternativamente una escrita). 12° EL departamento respectivo convalidará los conocimientos y los asimilará a la materia correspondiente, si es que el alumno obtiene una nota mínima de 70%. 13° En el caso de una solicitud de convalidación de una materia comprendida en el currículo medular, el Director de departamento definirá la procedencia, caso a caso, junto con el tribunal de la misma. Este cuerpo colegiado dispondrá si procede la prueba de convalidación, la que se ajustará al procedimiento señalado anteriormente.
14° Adicional Conforme a la Resolución No. 21/05 de la Junta Directiva de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, del 1° de abril de 2005: “Se dispone la liberación de derechos por convalidación a los estudiantes del pregrado de la Universidad Católica Boliviana del Programa de Becas a la Excelencia Académica que cursaron estudios en universidades del exterior y soliciten la convalidación de sus notas, debiendo incorporarse la presente resolución como parte del Reglamento de Convalidación de Estudios aprobado por la Junta Directiva en fecha 29 de agosto de 2003”.
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