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REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE OTROS CENTROS DE ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUS ESTUDIOS

 

 

TÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE FACULTADES, INSTITUTOS O CENTROS CON FACULTAD DE OTORGAR TÍTULOS ACADÉMICOS

 

Artículo. 1. El ISET reconocerá los títulos de Bachillerato en Teología obtenidos en otros Institutos o Facultades eclesiásticas de Teología para la admisión a un segundo ciclo suyo de Teología, así como para la otorgación de la Licenciatura civil en Teología por parte de la UCB.

Artículo. 2. El ISET reconoce el título de Bachillerato en Teología, sin necesidad de otros requisitos o convalidaciones.

Artículo. 3. Para los estudiantes que no han concluido con el título de Bachillerato estudios en otros Institutos o Facultades, el ISET reconoce las materias propiamente filosóficas y teológicas aprobadas en ellos. En cuanto a las materias de apoyo aprobadas en esos Centros, el ISET las reconoce en sustitución de las propias, pero deben ser en número y peso académico equivalentes; las que faltaran deberán completarse en el ISET.

Artículo. 4. En virtud de los Estatutos del ISET (Art. 68 y 58,2), estos estudiantes podrán ser admitidos al Examen Teológico de Egreso del ISET sólo cuando hayan aprobado con la calificación exigida por el ISET todas las materias mencionadas en el artículo anterior.

Artículo. 5. Si estos estudiantes tuvieran calificaciones inferiores a las que se exigen en el ISET, antes de ser admitidos al Examen Teológico de Egreso deberán repetir los exámenes respectivos, previa preparación suficiente, la cual podrá llevarse a cabo con algunos meses de estudio personal, o repitiendo esas materias en el propio ISET. Asimismo, si les faltaran materias filosóficas o teológicas, o si les faltaran asignaturas de apoyo en número y peso académico suficientes, deberán previamente inscribirse en esas materias filosóficas y teológicas, y/o en materias de apoyo en número y peso suficiente, y aprobarlas con la calificación exigida por el ISET.

Artículo. 6. Si acaso estos estudiantes tuvieran todo el programa completo, según se especifica en los artículos anteriores, y con la calificación mínima exigida por el ISET, faltándoles única-mente el Examen Teológico de Egreso, podrán matricularse y ser admitidos a este examen después de haber aprobado las pruebas organizadas por el ISET en tres materias curriculares indicadas por el Director de Teología, que tengan el visto bueno del Presidente del ISET.

TÍTULO 2. DE LOS ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE CENTROS SIN FACULTAD DE OTORGAR TÍTULOS ACADÉMICOS

Artículo. 7. De acuerdo con los Artículos 58 y 59 de sus Estatutos, el ISET puede reconocer los estudios de los alumnos que provienen de otros Institutos o Centros sin facultad de conferir grados académicos. En virtud del presente Reglamento, para que el ISET reconozca sus estudios anteriores, estos alumnos, siempre que opten por ser alumnos ordinarios (con opción a grados académicos), deberán aprobar con la calificación mínima exigida por el ISET, un examen de suficiencia específico sobre cada una de las materias cursadas en esos Centros; caso contrario, deberán tomar y aprobar esas materias en el ISET mismo, o en cambio matricularse como alumnos libres (sin opción a títulos eclesiásticos).

Artículo. 8. Los alumnos que provienen de Centros sin facultad de otorgar títulos académicos podrán ser admitidos a un Ciclo Avanzado del ISET, sin completar el programa del quinquenio del ISET y sin tener el título eclesiástico de Bachillerato en Teología, a condición de que hayan concluido exitosamente seis años de estudio filosófico-teológico en dichos Centros, cubriendo todas las materias propiamente filosóficas y teológicas, y que aprueben con la calificación mínima exigida por el ISET el examen de suficiencia especificado en el artículo siguiente. La aprobación de este examen dará acceso al título de Bachillerato.

Artículo. 9. El examen de suficiencia de los estudiantes mencionados en el artículo anterior será oral o escrito y evaluado por un mínimo de dos examinadores nombrados por el Director del Ciclo Avanzado al que desean inscribirse. Consistirá en lo siguiente:

a) Sagrada Escritura y Teología Fundamental (Revelación y Fe, Dei Verbum).

b) La Cristología del Nuevo Testamento (Cristología ascendente y descendente).

c) La Eclesiología del Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes y Lumen Gentium).

 

ANEXO 1: CUADRO DE EQUIVALENCIAS ENTRE CALIFICACIONES ALFABÉTICAS Y NUMÉRICAS


El ISET se atiene a las siguientes categorías de calificación:

A – Distinguido con honores – 96 a 100 (Summa cum laude)
B – Distinguido – 86 a 95 (Magna cum laude)
C – Satisfactorio – 76 a 85 (Cum laude)
D – Suficiente – 70 a 75 (Bene)
E – Deficiente – 51 a 69 (Rite)

Si los Certificados de Notas de otros institutos utilizan esta forma de calificar, sin otras precisiones numéricas, al reconocer o convalidar alguna materia se deberá poner la nota mínima de nuestras categorías.


Si alguna calificación del ISET o de otros institutos sólo indica “Aprobado”, se dará la calificación de 70 sobre 100.


ANEXO 2: MATERIAS PROPIAMENTE FILOSÓFICAS Y TEOLÓGICAS Y MATERIAS DE APOYO EN EL QUINQUENIO BÁSICO DEL ISET (según el pensum actual)

 

MATERIAS PROPIAMENTE FILOSÓFICAS Y TEOLÓGICAS (OBLIGATORIAS, PERO HOMOLOGABLES):

FIL 100: Introducción a la Filosofía (4)
FIL 110: Historia de la Filosofía Antigua (4)
FIL 111: Historia de la Filosofía Medieval (4)
FIL 112: Historia de la Filosofía Moderna (4)
FIL 113: Historia de la Filosofía Contemporánea (4)
FIL 120: Lógica I (4)
FIL 121: Gnoseología (4)
FIL 130: Antropología Filosófica (4)
FIL 140: Axiología (4)
FIL 142: Ética (4)
FIL 150: Metafísica (4)
FIL 450: Filosofía de la Religión (3)
TEO 100: Introducción a la Teología (4)
TEO 130: Introducción a la Biblia (4)
TEO 200: Patrología (3)
TEO 210: Historia de la Iglesia Antigua y Medieval (3)
TEO 215: Historia de la Iglesia Moderna y Contemporánea (3)
TEO 231: Antiguo Testamento: Pentateuco (3)
TEO 232: Antiguo Testamento: Libros Históricos (3)
TEO 235: Antiguo Testamento: Libros Proféticos (4)
TEO 240: Antiguo Testamento: Libros Sapienciales (4)
TEO 246: Nuevo Testamento: Evangelios de Marcos y Mateo (4)
TEO 248: Nuevo Testamento: Evangelio de Lucas y Hechos (4)
TEO 251: Nuevo Testamento: Cartas Paulinas (3)
TEO 252: Nuevo Testamento: Cartas Católicas y Hebreos (3)
TEO 255: Nuevo Testamento: Textos Joánicos (4)
TEO 260: Teología Fundamental (3)
TEO 268: Cristología Bíblica y Dogmática (5)
TEO 270: Teología Trinitaria (4)
TEO 275: Antropología Teológica (4)
TEO 280: Soteriología (3)
TEO 285: Eclesiología (4)
TEO 290: Mariología (3)
TEO 295: Escatología (3)
TEO 300: Bautismo y Confirmación (3)
TEO 305: Eucaristía (3)
TEO 316: Reconciliación, Unción, Matrimonio y Orden (6)
TEO 321: Introducción General a la Liturgia y a los Sacramentos (3)
TEO 350: Teología Moral Fundamental (4)
TEO 356: Teología Moral Social y Doctrina Social de la Iglesia (4)
TEO 365: Teología Moral de la Persona (4)
TEO 372: Derecho Eclesial Fundamental (4)
TEO 373: Derecho Eclesial Sacramental (4)
TEO 431: Teología del Ecumenismo y Nuevos Movimientos Religiosos (3)


MATERIAS DE APOYO (OPTATIVAS = REEMPLAZABLES O SUSTITUIBLES):

ANT 100: Antropología Cultural (4)
CSO 130: Realidad Socio-Económica de Bolivia (4)
FIL 210: Historia de la Filosofía Latinoamericana (4)
INV 100: Investigación (4)
LEN 180: Latín I (4)
LEN 181: Latín II (4)
LEN 190: Griego I (4)
LEN 191: Griego II (4)
PED 123: Pedagogía General (4)
PED 126: Didáctica General (4)
PSI 100: Psicología General (4)
TEO 110: Historia de las Religiones (4)
LIN 258: Idioma Autóctono I (3)
LIN 259: Idioma Autóctono II (3)
TEO 146: El Hecho Religioso en la Región Andina (3)
TEO 147: El Hecho Religioso en la Región Oriental (3)
TEO 220: Historia de la Iglesia Latinoamericana y Boliviana (4)
TEO 401: Introducción a la Teología Pastoral y a la Misionología (3)
TEO 435: Teología de la Inculturación (3)
TEO 440: Teología Espiritual (3)
TEO 455: Ética y Uso Pastoral de los Medios de Comunicación Social (3)

 

Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Superior de Estudios Teológicos en su sesión del 12 de noviembre de 2002. Fue asimismo aprobado por la Junta Directiva de la Universidad Católica Boliviana en su sesión de fecha 25 de abril de 2003.

 

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