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REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE OTROS CENTROS DE ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUS ESTUDIOS
TÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE FACULTADES, INSTITUTOS O CENTROS CON FACULTAD DE OTORGAR TÍTULOS ACADÉMICOS
Artículo. 1. El ISET reconocerá los títulos de Bachillerato en Teología obtenidos en otros Institutos o Facultades eclesiásticas de Teología para la admisión a un segundo ciclo suyo de Teología, así como para la otorgación de la Licenciatura civil en Teología por parte de la UCB. Artículo. 2. El ISET reconoce el título de Bachillerato en Teología, sin necesidad de otros requisitos o convalidaciones. Artículo. 3. Para los estudiantes que no han concluido con el título de Bachillerato estudios en otros Institutos o Facultades, el ISET reconoce las materias propiamente filosóficas y teológicas aprobadas en ellos. En cuanto a las materias de apoyo aprobadas en esos Centros, el ISET las reconoce en sustitución de las propias, pero deben ser en número y peso académico equivalentes; las que faltaran deberán completarse en el ISET. Artículo. 4. En virtud de los Estatutos del ISET (Art. 68 y 58,2), estos estudiantes podrán ser admitidos al Examen Teológico de Egreso del ISET sólo cuando hayan aprobado con la calificación exigida por el ISET todas las materias mencionadas en el artículo anterior. Artículo. 5. Si estos estudiantes tuvieran calificaciones inferiores a las que se exigen en el ISET, antes de ser admitidos al Examen Teológico de Egreso deberán repetir los exámenes respectivos, previa preparación suficiente, la cual podrá llevarse a cabo con algunos meses de estudio personal, o repitiendo esas materias en el propio ISET. Asimismo, si les faltaran materias filosóficas o teológicas, o si les faltaran asignaturas de apoyo en número y peso académico suficientes, deberán previamente inscribirse en esas materias filosóficas y teológicas, y/o en materias de apoyo en número y peso suficiente, y aprobarlas con la calificación exigida por el ISET. Artículo. 6. Si acaso estos estudiantes tuvieran todo el programa completo, según se especifica en los artículos anteriores, y con la calificación mínima exigida por el ISET, faltándoles única-mente el Examen Teológico de Egreso, podrán matricularse y ser admitidos a este examen después de haber aprobado las pruebas organizadas por el ISET en tres materias curriculares indicadas por el Director de Teología, que tengan el visto bueno del Presidente del ISET. TÍTULO 2. DE LOS ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE CENTROS SIN FACULTAD DE OTORGAR TÍTULOS ACADÉMICOSArtículo. 7. De acuerdo con los Artículos 58 y 59 de sus Estatutos, el ISET puede reconocer los estudios de los alumnos que provienen de otros Institutos o Centros sin facultad de conferir grados académicos. En virtud del presente Reglamento, para que el ISET reconozca sus estudios anteriores, estos alumnos, siempre que opten por ser alumnos ordinarios (con opción a grados académicos), deberán aprobar con la calificación mínima exigida por el ISET, un examen de suficiencia específico sobre cada una de las materias cursadas en esos Centros; caso contrario, deberán tomar y aprobar esas materias en el ISET mismo, o en cambio matricularse como alumnos libres (sin opción a títulos eclesiásticos). Artículo. 8. Los alumnos que provienen de Centros sin facultad de otorgar títulos académicos podrán ser admitidos a un Ciclo Avanzado del ISET, sin completar el programa del quinquenio del ISET y sin tener el título eclesiástico de Bachillerato en Teología, a condición de que hayan concluido exitosamente seis años de estudio filosófico-teológico en dichos Centros, cubriendo todas las materias propiamente filosóficas y teológicas, y que aprueben con la calificación mínima exigida por el ISET el examen de suficiencia especificado en el artículo siguiente. La aprobación de este examen dará acceso al título de Bachillerato. Artículo. 9. El examen de suficiencia de los estudiantes mencionados en el artículo anterior será oral o escrito y evaluado por un mínimo de dos examinadores nombrados por el Director del Ciclo Avanzado al que desean inscribirse. Consistirá en lo siguiente:
ANEXO 1: CUADRO DE EQUIVALENCIAS ENTRE CALIFICACIONES ALFABÉTICAS Y NUMÉRICAS
Si los Certificados de Notas de otros institutos utilizan esta forma de calificar, sin otras precisiones numéricas, al reconocer o convalidar alguna materia se deberá poner la nota mínima de nuestras categorías.
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